14 marzo, 2007

Ex coelis (la lluvia, el color que cayó del cielo)

"Las viejas metáforas están desvaneciéndose constantemente en la literalidad
para pasar a servir entonces de base y contraste de metáforas nuevas"
Richard Rorty, La contingencia del lenguaje,
en Contingencia, ironía y solidaridad.

(una transcripción electrónica aquí)

"DEBUTE (O DE BUTE) (adj) : Excelente, óptimo, de lo mejor,
al parecer deriva del sustantivo “debut” o estreno de una obra,
momento en que se expone la mayor gala, voluntad y energía."
Diccionario del lunfardo de ElOrtiba.org
(la itálica es, como se estila decir, mía)


"'Excelente' es atroz, porque 'excelente' es una metáfora,
quiere decir 'celeste', quiere decir 'en el cielo'".
Fogwill según Gustavo Nielsen, en Mandarinas.

Para seguir pensando esto de las metáforas, de su funcionamiento, de su paulatina conversión en lugares comunes y patatín y patatán, recurro a Rorty y a la Historia de la Eternidad del viejo Jorge Luis. Mirando con ojos de Rorty, me aproximo al ensayo borgiano sobre las kenningar (curiosamente, en el aleph que habitamos, no fui capaz de encontrar una transcripción electrónica hacia la cual ofrecer un vínculo). Y se me ocurre una idea quizás un poco tosca u obvia, una perogrullada: ¿no es todo nuestro lunfardo, por ejemplo, un afiebrado ejercicio de creación y uso de kenningar?

Y, por extensión, ¿no son las hablas populares, las hablas del lumpenaje, el hampa, los drogones, arduos sistemas de kenningar? Nuestras hablas populares, ¿no son, de alguna manera, "literaturas instintivas", como el viejo llama a la de Islandia? ¿Y las hablas técnicas, o nuestro argot bloguero? Buena parte de los nombres que hoy usamos para cosas como esta que tengo de a ratos en mi mano, que sirven para ingresar datos y que llamamos "ratones" o esas otras que sirven para almacenar información y que llamamos "llaves" o "lapiceras" USB, ¿no serían como kenningar cuyo origen metafórico hemos olvidado o, amablemente, pasamos por alto?

Llevando el razonamiento al extremo: ¿qué diferencia hay entre la agotadora lista de kenningar que ocupa nueve páginas del ensayo borgiano -en la edición de EMECE, la que tengo- y cualesquiera otras nueve páginas del DRAE o un diccionario de sinónimos? Si construyéramos un diccionario de sinónimos agrupando todos los sinónimos y alineándolos a un "significado" básico, como hace Borges con su selección de kenningar, ¿no lograríamos el mismo efecto desilusionante? ¿No aparecería nuestro lenguaje igual de mal retratado, pobre y mecánico?

Pero, a pesar del tono condenatorio que afecta para referirse a su objeto, elijo usar la reflexión de Jorge Luis con una intención de apariencia distinta, una que entra en consonancia con la idea de Rorty que sirve de epígrafe: una descripción (sincrónica, valdría decir) de un lenguaje no lograría sino la fotografía de un sistema de kenningar más o menos consolidado que en un momento dado se ha vuelto obvio y, aún así, puede usarse para expresar lo que no es obvio para quien usa ese sistema, para nombrar eso "espeso real", como acertó a llamarlo Freidenberg.

(Pienso: una sospecha que siempre tuve, la de que cierta manera de leer poesía que se estimula en la escuela es una suerte de aberración: "A ver, alumnos, 'al andar se hace camino/y al volver la vista atrás/se vé la senda que nunca/se ha de volver a pisar'". "¡La vida!", nunca habrá de faltar el que lo diga, como si Machado hubiera escrito una adivinanza. "Reducir cada kenning a una palabra no es despejar una incógnita, es anular el poema", advierte Borges.)

Mañosamente, en uno de sus abracadabras, Jorge Luis confiesa que no puede imaginarse cómo eran aquellas kenningar cuando eran dichas, desde qué caras eran dichas, con qué "decisión o modestia", porque a él ya sólo pueden darle a conocer un "placer casi filatélico". Es decir, ya no puede imaginarlas cuando eran una lengua viva y capaz de hacer sentido. Cual viejas estampillas, ya no puede usarlas, debe recurrir a otras.

Y aquí estamos nosotros, sintiendo, puesto que hoy, otra vez, es un diagris, algo que me gustaría llamar una honda sensación de queganasdellorar, impostando decisión, afectando modestia.

"Ahora que fuimos expulsados,
gracias a Dios, del Paraíso,
se largó a llover"
Daniel Freidenberg, Lo espeso real

Y, para paladear, En esta tarde gris, de Mariano Mores y José María Contursi, acaso en su versión canónica, la de Julio Sosa, la que al menos a mí se me grabó ya de púber en el recuerdo para proveerme el nombre inevitable de la sensación que me asalta en los diagrises.

Julio Sosa - En es...

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El Profesor Universitario
Por Eduardo Marcelo Cocca(*)


Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.

Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.

Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.

Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.

El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.

Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.

Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.

Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su "Didáctica Magna", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido".

El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.

Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.

Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg.

Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.

Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma Sería deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36 meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.

Temas a debatir Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria

Bibliografia Ley de Educacion Superior Nro. 24521 Codigo Penal Argentino

(*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795)

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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

Autocomment: acabo de enterarme de que, en Argentina, la única que edita a Borges es Emecé. Qué bocón ignorante puede ser uno.